La
Educación Especial en el contexto de
Escuela Bolivariana
En esta modalidad se requieren variantes educativas la atención
de personas en calidad permanente, igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes y aspiraciones, es decir partiendo de sus
potencialidades.
Toda persona con discapacidad o
necesidades especiales, tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración en el ámbito familiar,
educación y comunitario, respetando su dignidad humana. Se reconoce a las
personas sorda el derecho a comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
De acuerdo con los artículos 30-35 del
reglamento de la ley orgánica de
educación. El estado venezolano a través del Ministerio del Poder para la
Educación, brinda atención integral
a aquellos estudiantes que por
sus características individuales, y para ello se deben diseñar adaptaciones curriculares de forma
permanente o temporal, se requiere de
una educación más individual atendiendo a la diversidad.
Esto enmarcado en el articulo 102 de
nuestra carta magna con el fin de garantizar una educación como derecho humano
y deber social, la cual debe ser integral
de calidad, en igualdad de
condiciones y oportunidades sin
mas limitantes que las derivadas de
sus condiciones o diversidad funcional.


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